{"id":330,"date":"2015-02-04T17:24:20","date_gmt":"2015-02-04T17:24:20","guid":{"rendered":"http:\/\/riverocela.es\/?p=330"},"modified":"2015-02-04T17:24:20","modified_gmt":"2015-02-04T17:24:20","slug":"sentencias-de-la-audiencia-nacional-de-fecha-17-de-septiembre-de-2014-y-11-de-diciembre-de-2014","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/riverocela.es\/?p=330","title":{"rendered":"SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y 11 DE DICIEMBRE DE 2014"},"content":{"rendered":"<div title=\"Page 1\">\n<div>\n<div>\n<p>No descubro nada si afirmo que una de las claves de la ti\u0301mida recuperacio\u0301n que estamos observando en nuestro pai\u0301s, reside en el ingente esfuerzo que esta\u0301n realizando las empresas para adaptarse al mercado en el cual operan. La apertura de nuevos mercados, de nuevos servicios y productos, el control de costes y el incremento de la productividad esta\u0301n siendo vitales para embridar la compleja situacio\u0301n.<\/p>\n<p>Con un entorno como el actual, toda la ayuda que reciban las empresas sera\u0301 poca y, parece claro, que el incremento de costes salariales no ligado a incrementos de productividad puede tener consecuencias nada recomendables en nuestro mercado de trabajo.<\/p>\n<p>En demasiados ocasiones estamos observando, que la realidad social discurre por caminos muy diferentes a los que transitan las resoluciones de Juzgados, Audiencias y Tribunales. En materia de vacaciones tenemos un nuevo episodio digno de mencio\u0301n. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional vuelve a ser la protagonista.<\/p>\n<p>Estado de la cuestio\u0301n: Todo trabajador tiene derecho, como mi\u0301nimo, a un periodo de 30 di\u0301as de vacaciones anuales retribuidas y ello por estar asi\u0301 previsto en el arti\u0301culo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1\/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div title=\"Page 2\">\n<div>\n<div>\n<p>los Trabajadores cuyo u\u0301ltimo fundamento lo encuentra el art. 40 de la Constitucio\u0301n Espan\u0303ola.<\/p>\n<p>Tradicionalmente las vacaciones se han retribuido, por simplificar la cuestio\u0301n, de acuerdo a la regulacio\u0301n que estuviera prevista en el Convenio Colectivo de aplicacio\u0301n. Dicho en otros te\u0301rminos, la Jurisprudencia de manera uniforme (por todas, STS de 26.07.2010) ha validado que el Convenio Colectivo, a los efectos de abonar vacaciones, incluya o excluya los conceptos retributivos que entienda oportunos siempre que se respete los mi\u0301nimos indisponibles.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el derecho al disfrute de vacaciones asi\u0301 como su importe, esto es, su retribucio\u0301n ha sido una materia paci\u0301fica salvo en algunos sectores de actividad y\/o empresas, donde el convenio colectivo no prevei\u0301a los para\u0301metros determinantes de la retribucio\u0301n de las vacaciones.<\/p>\n<p>La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2014 (AS. 2014\/2177) y en la reciente de fecha 11 de Diciembre de 2014 (sector de Contact Center), ha venido ha alterar el re\u0301gimen aplicable a las vacaciones y, muy especialmente, a la retribucio\u0301n de las mismas.<\/p>\n<p>Efectivamente, la citada Sentencia afirma que la finalidad de las vacaciones no es otra que el \u201cDescanso y Ocio\u201d de los trabajadores. Por ello, el salario a percibir durante el periodo de vacaciones, debe ser el mismo salario que<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div title=\"Page 3\">\n<div>\n<div>\n<p>percibe durante los meses de trabajo efectivo. Si la retribucio\u0301n es diferente, ello podri\u0301a tener un efecto disuasorio en el disfrute de las vacaciones.<\/p>\n<p>El problema lo tienen delante, aquellos trabajadores que adema\u0301s de su salario \u201cfijo\u201d (calculado por unidad de tiempo), tienen un salario variable (comisiones, bonus, incentivos, etc&#8230;), dicho salario debera\u0301 ser prorrateado y percibido tambie\u0301n durante las vacaciones.<\/p>\n<p>La SAN de fecha 17.09.2014 y 11.12.2014 asumiendo la interpretacio\u0301n que efectuo\u0301 el Tribunal de Justicia de la Unio\u0301n Europea del arti\u0301culo 7.1 de la Directiva 2003\/88\/CE en el Caso Lock (22.05.2014) afirma de manera rotunda y directa que la retribucio\u0301n que el trabajador ha de percibir en el periodo vacacional, en el que obviamente no presta servicios y, por lo tanto, no genera salario variable (comisiones, bonos, incentivos, etc&#8230;), ha de estar integrada necesariamente teniendo en cuenta, adema\u0301s del salario fijo lo percibido en concepto de retribucio\u0301n variable.<\/p>\n<p>Por si hubiera alguna duda, la Audiencia Nacional deja claro que un Convenio Colectivo, con independencia del a\u0301mbito, no puede excluir la retribucio\u0301n variable de los conceptos que integran el mo\u0301dulo salarial de las vacaciones.<\/p>\n<p>Como se podra\u0301 comprobar la Sentencia de la Audiencia Nacional supone un incremento de costes directos en las masas salariales de las empresas sin incremento alguno de productividad y, lo que quiza\u0301s sea ma\u0301s importante,<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div title=\"Page 4\">\n<div>\n<div>\n<p>\u201csin previo aviso\u201d. Las Sentencias dictadas no son firmes y habra\u0301 que esperar al pronunciamiento definitivo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p>La mayori\u0301a de las empresas y sectores, por no decir la totalidad, han fijado sus sistemas de retribucio\u0301n variable asumiendo su naturaleza (retribuyen la cantidad y\/o calidad del trabajo). Nadie penso\u0301, pues ello rechina con su naturaleza, que el trabajador tuviera que percibir durante sus vacaciones un promedio del variable generado, por ejemplo, en el u\u0301ltimo an\u0303o. El importe de las comisiones, incentivos a la produccio\u0301n, bonos y dema\u0301s conceptos variables por cantidad, calidad y cumplimiento de objetivos no se han establecido pensando en que sean retribuidos por el mero hecho de estar de vacaciones.<\/p>\n<p>Esta cuestio\u0301n o, si se quiere, la aplicacio\u0301n de la Doctrina fijada en estas Sentencias va a suponer un impacto muy significativo en los costes salariales de las empresas. Si a ello el unimos el incremento de las cotizaciones ya sufrido a principios de este an\u0303o y, a la aplicacio\u0301n del sistema CRET@ en el an\u0303o que comienza, el 2015 volvera\u0301 a ser otra prueba ma\u0301s para nuestra organizaciones empresariales.<\/p>\n<p>Por ello me permito realizar una recomendacio\u0301n pra\u0301ctica, planteen la situacio\u0301n a sus servicios de asesori\u0301a juri\u0301dica para que analicen los planes y<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div title=\"Page 5\">\n<div>\n<div>\n<p>sistemas de retribucio\u0301n variable al objeto de intentar acomodarlos a la nueva Doctrina de la Audiencia Nacional y que el impacto sea el menor posible.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No descubro nada si afirmo que una de las claves de la ti\u0301mida recuperacio\u0301n que estamos observando en nuestro pai\u0301s, reside en el ingente esfuerzo que esta\u0301n realizando las empresas para adaptarse al mercado en el cual operan. 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