Durante el pasado debate sobre el estado de la Nación el Presidente del Gobierno anunció una denominada “tarifa plana” de cotización cuyas condiciones y requisitos, tras la aprobación por el Consejo de Ministros el 28 de febrero de 2014, han sido plasmados en el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.
En ese sentido, y estructurando el resumen del Real Decreto:
1.- La medida está limitada a:
-Nuevos contratos indefinidos celebrados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014
-Cuantías cotizables por el concepto de “contingencias comunes”. No afecta por tanto a las correspondientes “contingencias profesionales”
-No afecta a la cuantía que debe aportar el trabajador (y que se descuenta en su nómina)
2.- La aportación empresarial a la Seguridad Social se reduce a las siguientes cuantías:
TIEMPO DE TRABAJO |
CUANTÍA MENSUAL A APORTAR |
100% |
100 € |
75% ó más |
75 € |
50% ó más |
50 € |
Los efectos de la reducción de las cotizaciones será de fecha de 25 de febrero de 2014 cuando se cumplan las condiciones y requisitos.
3.- Duración de la medida de reducción de la cuantía a cotizar:
24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato
Se establecen 12 meses adicionales respecto de las empresas que al momento de celebrar el contrato cuenten con menos de diez trabajadores, en cuyo caso tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes durante el período adicional.
4.- Los requisitos serán los siguientes:
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta como durante la aplicación de la medida. Si durante el período de aplicación se deja de estar al corriente de pagos, a partir de ese momento se produce la pérdida automática de la reducción.
No haberse declarado judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, los despidos disciplinarios o por causas objetivas comunicados. A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
No haber extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. A los efectos del cumplimiento de este requisito, no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
Celebrar contratos indefinidos que supongan tanto un incremento del nivel de empleo indefinido como un incremento del empleo total de la empresa (para su comprobación, se tomará el promedio diario de trabajadores existentes en los 30 días anteriores a la celebración del contrato).
Mantener durante un período de 36 meses desde la fecha de efectos del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con la nueva contratación. Se examinará cada 12 meses, si bien no se tendrán en cuenta los despidos objetivos o disciplinarios no declarados improcedentes. Si se incumple y dependiendo del momento, corresponderá reintegrar entre un 33% y un 100% de la cotización.
No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la correspondiente infracción.
5.- Excepciones. No se aplicará este Real Decreto en los siguientes supuestos:
Relaciones laborales de carácter especial
Contrataciones que afecten al cónyuge y determinados familiares o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración (se exceptúan los hijos que reúnan determinadas condiciones.
Relaciones laborales que deban incluirse en un sistema especial de la Seguridad Social.
Trabajadores que hayan sido contratados en los seis meses anteriores en la misma empresa o entidad.
Trabajadores que hayan sido contratados en los seis meses anteriores en otras empresas del grupo y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos (no se tienen en cuenta las extinciones anteriores a 25/2/2014).
Trabajadores contratados en los términos establecidos en los artículos 20 y 21 y Disposición adicional 20 y 21ª de la Ley de Presupuestos Generales para 2014 (personal del sector público, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público y consorcios).
No será de aplicación la reducción prevista a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.
6.- Incompatibilidades
La aplicación de estas reducciones será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.
Quedamos a vuestra disposición para resolver cuantas dudas os surjan en relación con esta materia.
Madrid a 4 de Marzo de 2014.