Date: 26 May 2014 0 Comment Sin categoría Posted by: admin
El pasado 15 de mayo, se publicó en el BOE una Resolución por la que las diferencias de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de diciembre de 2013 a mayo de 2014 se podrán ingresar sin ningún tipo de recargo hasta el 31 de julio, en lugar de hasta el 31 de mayo como estaba previsto (Resolución de 6 de mayo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, BOE de 15.05.2014.
Se trata de las diferencias de cotización derivadas de la publicación del RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre de 2013, que introdujo una importante modificación estableciendo la obligación de cotizar a la Seguridad Social por conceptos que antes no cotizaban o sólo lo hacían en parte. Dicha modificación legal entró en vigor el 22 de diciembre de 2013, afectando a la liquidación de las cuotas del Régimen General devengadas a partir de ese mismo mes. Os adjuntamos un informe donde podéis consultar de manera muy detallada y práctica como afecta este importante cambio en cada uno de los conceptos que pasan a estar incluidos en la base de cotización. Puedes consultar el informe pinchando aquí.