El Gobierno ha remitido a los agentes sociales un anteproyecto de Ley en el que plantea un cambio de modelo de cotización de las empresas a la Seguridad Social, para que sea la Tesorería General de la Seguridad Social la que se encargue de liquidar y recaudar directamente las cuotas sociales que pagan las empresas, en lugar de que sean éstas las que lleven a cabo dicha liquidación.
El sistema de liquidación directa (CRETA) se aplicará a partir de junio de 2014, si bien, será obligatorio a partir de 1 de enero de 2015 para todas las empresas que están usando el sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) en la gestión de cotización, afiliación y partes de de incapacidad temporal. Se trata de una reforma en el sistema de cotización y recaudación de la Seguridad social.
El actual modelo de cotización en el sistema español de la Seguridad Social se ha caracterizado por una liquidación de cálculo de las cuotas que corresponde efectuar a los empresarios y demás sujetos, en función de su código o códigos de cuenta de cotización y resto de datos aportados por ellos, bien mediante la transmisión de electrónica de tales liquidaciones o bien mediante la presentación de los respectivos documentos de cotización.
A este respecto, el Anteproyecto de Ley, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social según fuentes del Gobierno, tiene por objeto mejorar la gestión recaudatoria, simplificar los trámites y reducir las cargas administrativas.
De esta forma, el nuevo modelo de liquidación de cuotas, que estudia implantar el Gobierno, será efectuado directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, caracterizándose por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que obre en poder de dicha Administración, así como aquella que haya de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
De acuerdo a la propia exposición de motivos, la liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social establecida en dicho anteproyecto, persigue los siguientes objetivos:
– Simplificar la tramitación administrativa: El nuevo sistema de liquidación, evita la existencia de duplicidades en la comunicaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de que tan sólo tendrán que ser comunicados aquellos datos de los que no disponga previamente ésta y que sean imprescindibles para realización.
– Reducción de costes para la Seguridad Social: El sistema será tramitado en su totalidad a través de medios electrónicos.
– Mayor efectividad y control para la correcta gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social: Permitiendo de esta forma, un refuerzo en las prácticas de control, entre otras, en la aplicación de beneficios y compensaciones en el pago de la prestaciones de Seguridad de incapacidad temporal.
– Mejora de la calidad de la información utilizada para la liquidación de cuotas: Al tener que contrastarse y conciliarse con anterioridad a su cálculo los datos obrantes en la TGSS con los aportados por el sujeto responsable.
Con motivo de la envergadura del proyecto planteado por el Gobierno y su afectación a la práctica totalidad de los procesos asociados al cálculo, gestión, tramitación y control de la recaudación (en un proceso que afectaría a más de 1,3 millones de empresas), el anteproyecto de ley contempla la introducción progresiva del sistema, por lo que, hasta su regularización definitiva, el sistema de liquidación directa coexistirá con el actual modelo de autoliquidación de cuotas. Estando prevista su implantación definitiva con a la vuelta del verano.
Si bien está previsto que sea la propia Tesorería General de la Seguridad Social la que efectúe la gestión liquidatoria y recaudatoria, el anteproyecto abre la posibilidad de habilitar a otras administraciones públicas o a entidades particulares, previa autorización y concierto de carácter temporal con el Consejo de Ministros.
De esta forma, tras su introducción definitiva, los sistemas de liquidación resultantes serán:
A título informativo, apuntar que la presente modificación supondrá, de acuerdo a las estimaciones realizadas por el Gobierno, un incremento en la recaudación de la Seguridad Social de al menos 171 millones de euros (143 millones provenientes de infracotizaciones y los 28 millones restantes, de bonificaciones y deducciones indebidas), así como un ahorro estimado para las empresas de más de 63 millones de euros, al gozar de menores cargas administrativas.
Todo lo anterior constituye nuestro criterio sobre el tema informado el cual sometemos gustosamente a cualquier otro mejor fundado en Derecho.
Madrid, Mayo de 2014.
Fdo: Rivero Cela Abogados